Comparativo entre estados · Penal · 26 de 32 estados

Allanamiento de morada en los 32 estados

Entrar a una casa sin permiso: cómo lo describe cada código penal.

En el código penal de cada estado buscamos el artículo que regula lo mismo que el artículo 285 del Código Penal Federal, comparando su redacción. Cada texto va tal cual está en nuestra biblioteca. Puede haber otros artículos que también apliquen, y en algunos estados el tema se regula de otra forma: lee el artículo completo y confirma su vigencia en la fuente antes de apoyarte en él.

Referencia federal

Artículo 285 del Código Penal Federal

El Código Penal Federal se aplica a los delitos federales. Los delitos del fuero común se rigen por el código penal de cada estado.

Artículo 285 .- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Aguascalientes

No encontramos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Baja California

No encontramos en el Código Penal para el Estado de Baja California un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Baja California Sur

Artículo 330 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur

Última reforma del código incorporada: 10 de junio de 2009.

ARTÍCULO 330.- Al que sin consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se introduzca sin engaños a una morada o a sus dependencias, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o multa hasta por cien días de salario. Si se emplea el engaño o la fuerza, se duplicará la sanción.

También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.

Campeche

Artículo 217 del Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 217.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ciento veinte días multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Chiapas

Artículo 229 del Código Penal para el Estado de Chiapas

Última reforma del código incorporada: 27 de noviembre de 2024.

Artículo 229.- Comete el delito de allanamiento, el que, sin orden de autoridad competente y sin derecho, furtivamente o empleando engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento, dependencia de una casa habitada, lugar privado sea fijo o móvil, a establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, al domicilio de una persona moral pública o privada, a un despacho profesional mientras se encuentre cerrado o a cualquier establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda o bien a las oficinas privadas no abiertas al público de cualquier centro comercial o negocio.

Al responsable del delito de allanamiento, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta veinte días de salario.

Si el delito de allanamiento se comete por la noche o se emplea violencia, la penalidad se aumentará en una mitad más.

Chihuahua

Artículo 205 del Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 205.

A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa. Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia , la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Ciudad de México

Artículo 210 del Código Penal para la Ciudad de México

Última reforma del código incorporada: 29 de julio de 2020.

ARTÍCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O.D.F. 18 DE DICMBRE DE 2014)

Coahuila

Artículo 377 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Última reforma del código incorporada: 22 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 377. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ALLANAMIENTO DE MORADA. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa: A quien sin motivo justificado, furtivamente, con violencia, engaño o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca o permanezca transitoriamente en un aposento o dependencia de casa habitada.

Este delito se perseguirá por querella de parte.

Colima

Artículo 220 del Código Penal para el Estado de Colima

Última reforma del código incorporada: 13 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 220. Al que, sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca o permanezca en un departamento, vivienda, lugar destinado a habitación, inmueble con construcción o sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca o se introduzca en algún establecimiento, comercios, lugares deshabitados, lugar privado sea móvil o fijo, o espacio público o privado, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, empleando engaño o sin causa justificada o se encuentre cerrado.

Durango

Artículo 170 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Última reforma del código incorporada: 7 de junio de 2026.

ARTÍCULO 170. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Estado de México

Artículo 268 del Código Penal del Estado de México

Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el conse ntimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa. Este delito sólo se perseguirá por querella.

Guanajuato

Artículo 177 del Código Penal del Estado de Guanajuato

Última reforma del código incorporada: 24 de septiembre de 2018.

Artículo 177. A quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Este delito se perseguirá por querella .

Artículo reformado P.O. 03 - 0 6 - 20 11

Guerrero

Artículo 219 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499)

Artículo 219. Allanamiento de morada

A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin motivo justificado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa. 187

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

Ver el artículo completo

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .

Hidalgo

Artículo 175 del Código Penal para el Estado de Hidalgo

Última reforma del código incorporada: 6 de agosto de 2026.

Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. 39

El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida

Jalisco

Artículo 191 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Artículo 191 . Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.

Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Michoacán

Artículo 188 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo

Última reforma del código incorporada: 28 de marzo de 2016.

Artículo 188. Allanamiento de morada A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin motivo justificado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Morelos

Artículo 149 del Código Penal para el Estado de Morelos

Última reforma del código incorporada: 19 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 149. - Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión. Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más. 53 El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas. TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL

Nayarit

Artículo 320 del Código Penal para el Estado de Nayarit

ARTÍCULO 320 .- Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días. 184

Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Se impondrán las penas previstas en el párrafo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

Nuevo León

Artículo 295 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Última reforma del código incorporada: 4 de marzo de 2016.

ARTICULO 295.- COMETE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, EL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIA DE UNA CASA HABITADA.

(N. DE E. EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE ENERO DE 1997, APARECE QUE SE REFORMA EL

Oaxaca

Artículo 267 del Código Penal para el Estado de Oaxaca

Última reforma del código incorporada: 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 267.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada sea fija o móvil. Si el delito se comete de noche, se triplicará la pena.

Puebla

No encontramos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Querétaro

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Quintana Roo

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San Luis Potosí

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Sinaloa

Artículo 176 del Código Penal para el Estado de Sinaloa

Última reforma del código incorporada: 13 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 176 . Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos años.

Si el medio empleado fuese la violencia la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.

Sonora

Artículo 240 del Código Penal del Estado de Sonora

Articulo 240. - Se impondrá prisión de dos a diez años y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio, rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas. El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

El delito a que se refiere el artículo anterior se aumentara la sanción con prisión de tres a doce años y hasta mil unidades de medida y actualización, a la persona que al momento de allanar una morada realice alguno de los siguientes actos:

I.- Cuando el allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego;

Ver el artículo completo

II.- Empleándose violencia en las personas;

III.- Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas; o

IV.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio.

Tabasco

Artículo 162 del Código Penal para el Estado de Tabasco

Última reforma del código incorporada: 6 de mayo de 2026.

Artículo 162. Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.

Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.

REFORMADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019

Tamaulipas

Artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Última reforma del código incorporada: 29 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 310.- Comete el delito de allanamiento de morada el que sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca f urtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias.

Tlaxcala

Artículo 274 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Última reforma del código incorporada: 5 de junio de 2026.

Artículo 274. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Veracruz

Artículo 175 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz

Artículo 175.-A quien sin motivo justificado, con engaño, intimidación o violencia se introduzca a una morada o a sus dependencias, sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO IX

ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O CONSULTORIO

Yucatán

Artículo 236 del Código Penal del Estado de Yucatán

Última reforma del código incorporada: 7 de mayo de 2025.

Artículo 236.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, sin permiso de la persona autorizada para darlo, se introduzca a un departamento, vivienda, habitación, aposento, dependencias de una casa habitación o permanezca en ellos, estén o no presentes sus habitantes en el momento de la comisión del delito.

Se entenderá por allanamiento de morada con violencia y se le impondrá el doble de las sanciones previstas en el párrafo anterior, al sujeto activo que rompa o fuerce cerraduras, candados, ventanas o cualquier otro elemento destinado a evitar el acceso 105 a los sitios antes señalados.

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes en iguales condiciones a las que se precisan en los párrafos que anteceden, se introduzcan a establecimientos públicos mientras éstos se mantengan cerrados. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Zacatecas

Artículo 262 del Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículo 262.- Se impondrá de un año a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. Se incrementará la pena en dos terceras partes si el allanamiento se cometiere con violencia.

Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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