TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV ALLANAMIENTO DE VIVIENDA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Artículo 205.
A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa. Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia , la pena será de uno a cuatro años de prisión.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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