Artículo 204 Ter.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
I. A los ascendentes y descendientes, consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, y
III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.