Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 204 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

Artículo 204 Ter.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendentes y descendientes, consanguíneos o afines;

II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, y

III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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