Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV ALLANAMIENTO DE VIVIENDA, DESPACHO, OFICINA O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Artículo 206.

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán previa querella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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