Artículo 206.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda. Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán previa querella.