TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, DE LA INTIMIDAD Y DE · CAPÍTULO I ALLANAMIENTO DE MORADA
ARTÍCULO 176 . Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuese la violencia la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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