ARTÍCULO 177 . Al que por cualquier medio tenga acceso de cartas, documentos o imágenes, los reproduzca, publique o utilice instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, violando la intimidad personal o familiar, sin el consentimiento de la otra persona, se le impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión. 65
La sanción será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.
Los delitos de este Título, se perseguirán por querella.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).