Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 178

TÍTULO SÉPTIMO DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO · CAPÍTULO ÚNICO REVELACIÓN DE SECRETO

ARTÍCULO 178 . Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de tres meses a un año, o de noventa a ciento ochenta días multa.

La sanción será de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

La misma pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el sujeto activo tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo. (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Cuando el sujeto activo sea servidor público será destituido de su cargo. (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Este delito se perseguirá por querella. (Se recorre según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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