Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 175

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO VI ALLANAMIENTO DE MORADA

Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. 39

El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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