Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. 39
El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida