Artículo 175 Bis.- Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval.
Al responsable del delito de cobranza extrajudicial se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.