Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 191 . Se impondrán de seis meses a dos años de prisión al que, sin motivo justificado y sin orden de autoridad competente, se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o casa habitada o a sus dependencias.

Si en el allanamiento media la furtividad, el engaño o la violencia, la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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