Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 268

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD · CAPITULO VII

Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el conse ntimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa. Este delito sólo se perseguirá por querella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.