Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 267

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD · CAPITULO VII

Artículo 267.- Al que en lugar solitario o despoblado haga uso de la violencia sobre una persona o grupo de personas con el propósito de causarles un mal, lograr un beneficio o su asentimiento para cualquier fin, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, independientemente de los grados o medios de violencia empleados. Si el asalto lo realizan dos o más personas, se impondrán de cinco a doce años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa. Si los asaltantes atacaren una población, se les impondrán de veinte a treinta y cinco años de prisión a los jefes y de quince a treinta años a los demás participantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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