ARTÍCULO 310.- Comete el delito de allanamiento de morada el que sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca f urtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias.
Artículo 310
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ALLANAMIENTO DE MORADA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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