Artículo 309 Ter.- Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la f inalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo f amiliar, af ectivo o que haya f ungido como ref erencia o aval. Al responsable del delito, se le sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 81
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Si utiliza además documentos o sellos f alsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de f unciones o de prof esión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
No se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, inf ormar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la f alta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Este delito se perseguirá por querella.