Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 309 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 309 Bis.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en f avor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, las pref erencias sexuales, el estado civil, los tatuajes, así como marcas o modif icaciones en la piel, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los ef ectos de esta f racción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se of recen al público en general.

Al servidor público que, por las razones previstas en el presente artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párraf o del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desf avorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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