Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 309
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 309.- Si el activo cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si se trata de dinero o valores y los obtiene, se le aplicará la sanción del robo con violencia.
Si exigió que el amenazado cometiera un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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