Comparativo entre estados · Penal · 25 de 32 estados

Delito de amenazas en los 32 estados

Cómo describe cada código penal el delito de amenazas y su pena.

En el código penal de cada estado buscamos el artículo que regula lo mismo que el artículo 282 del Código Penal Federal, comparando su redacción. Cada texto va tal cual está en nuestra biblioteca. Puede haber otros artículos que también apliquen, y en algunos estados el tema se regula de otra forma: lee el artículo completo y confirma su vigencia en la fuente antes de apoyarte en él.

Referencia federal

Artículo 282 del Código Penal Federal

El Código Penal Federal se aplica a los delitos federales. Los delitos del fuero común se rigen por el código penal de cada estado.

Artículo 282 .- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

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II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1997

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Párrafo adicionado DOF 23-01-2009

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009

Aguascalientes

Artículo 139 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Última reforma del código incorporada: 21 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 139.- Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

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II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y

III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional, asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo, Página intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)

Cuando la amenaza sea realizada por algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o descendientes consanguíneos o quien ejerza la patria potestad o tutela, y la víctima sea personal docente, directivo o administrativo de la misma institución, con el propósito de intimidarlo o coaccionarlo en el ejercicio de sus funciones o como represalia por las mismas, se impondrán de uno a tres años de prisión, de 100 a 200 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)

Baja California

Artículo 171 del Código Penal para el Estado de Baja California

Última reforma del código incorporada: 14 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se exigirá caución de no ofender: 56

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

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II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y

III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.

Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 171-1.- Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

Igual sanción se impondrá a quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto de los mencionados en el párrafo anterior, que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

Artículo Adicionado

ARTÍCULO 171-2.- Fue adicionado por Decreto No. 384, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021- 2027;

Fue adicionado por Decreto No. 587, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional El C. Francisco Arturo Vega De Lamadrid 2013-2019

Baja California Sur

No encontramos en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Campeche

Artículo 216 del Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 216.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a ochenta días multa, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica o medio de comunicación, informe a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio.

Chiapas

Artículo 227 del Código Penal para el Estado de Chiapas

Última reforma del código incorporada: 27 de noviembre de 2024.

Artículo 227.- Comete el delito de amenazas, el que intimide a otro con causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra.

Chihuahua

Artículo 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 204.

A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa. Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2025]

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[Artículo reformado mediante Decreto No. 597-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2014]

Ciudad de México

Artículo 209 del Código Penal para la Ciudad de México

Última reforma del código incorporada: 29 de julio de 2020.

ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

Se entenderá como personas ligadas por algú n ví nculo con la ví ctima: a) A las personas ascendientes y descendientes consanguí neas o afines; b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

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Este delito se perseguirá́ por querella.

DELITO DE COBRANZA ILEGÍTIMA

(ADICIONADO, G.O.D.F. 22 DE AGOSTO DE 2014) [ACLARADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014]

Coahuila

Artículo 376 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Última reforma del código incorporada: 22 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 376. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE AMENAZAS. Se aplicará prisión de un mes a un año y multa: A quien valiéndose de cualquier medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle daño inminente o futuro a sus bienes jurídicos o a los de un tercero con el que se encuentre ligado por cualquier vínculo.

Cuando el activo y el pasivo de amenazas habiten en el mismo domicilio: Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las sanciones del párrafo anterior. Y se aplicará también hasta por tres años, la prohibición de ir al lugar donde reside el ofendido.

Colima

Artículo 218 del Código Penal para el Estado de Colima

Última reforma del código incorporada: 13 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 218. Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización.

SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017.

SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017. 96

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(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

La pena de prisión será de dos a cinco años cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

A quien cometa el delito descrito en el primer párrafo de este artículo y el medio comisivo para la intimidación sea la utilización de la información relativa al estado de salud o los datos clínicos de una persona, se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

La pena de prisión será de tres a cinco años cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o (ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

(ADICIONADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Durango

Artículo 174 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Última reforma del código incorporada: 7 de junio de 2026.

ARTÍCULO 174. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y,

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

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ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Cuando la amenaza tenga como causa un infundado peligro de contagio o cualquier otra que se entienda irracional, la pena aumentará hasta en una mitad.

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.

Se impondrán las mismas penas y multas establecidas en el presente artículo, al que para la comisión del delito utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño a la dignidad personal.

ADICIONADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

Estado de México

No encontramos en el Código Penal del Estado de México un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Guanajuato

No encontramos en el Código Penal del Estado de Guanajuato un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Guerrero

Artículo 218 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499)

Artículo 218. Amenazas

A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrán de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.

Hidalgo

Artículo 172 del Código Penal para el Estado de Hidalgo

Última reforma del código incorporada: 6 de agosto de 2026.

Artículo 172.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.

Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea procedente.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Jalisco

Artículo 188 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Artículo 188. Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

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Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Michoacán

Artículo 187 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo

Última reforma del código incorporada: 28 de marzo de 2016.

Artículo 187. Amenazas

A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa y caución de no ofender.

Este delito se perseguirá por querella.

Morelos

No encontramos en el Código Penal para el Estado de Morelos un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Nayarit

Artículo 316 del Código Penal para el Estado de Nayarit

ARTÍCULO 316 .- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su 181 honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.

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(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

Nuevo León

Artículo 291 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Última reforma del código incorporada: 4 de marzo de 2016.

ARTICULO 291.- COMETE EL DELITO DE AMENAZAS:

I.- EL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO POR ALGUN VINCULO FAMILIAR O AFECTIVO; Y

II.- EL QUE POR MEDIO DE AMENAZAS DE CUALQUIER GENERO TRATE DE IMPEDIR QUE OTRO EJECUTE LO QUE TIENE DERECHO DE HACER.

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(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

PARA LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION, AMENAZAS ES TODA CONDUCTA REALIZADA QUE PERTURBE LA TRANQUILIDAD DE ANIMO DE LA VICTIMA O QUE PRODUZCA ZOZOBRA O PERTURBACION PSIQUICA EN LA MISMA, POR EL TEMOR DE QUE SE LE CAUSE UN MAL FUTURO.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO 1997)

NO SE PODRA PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE ESTE DELITO SIN QUE EXISTA PREVIA QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA.

Oaxaca

Artículo 264 del Código Penal para el Estado de Oaxaca

Última reforma del código incorporada: 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 264.- Se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y multa de trescientos a mil pesos:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos; o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.

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Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

Para los efectos de este artículo se entiende por amenazas el anuncio, advertencia o actos que hace una persona a otra, para indicar su intención de causar un mal o daño futuro de manera verbal o escrita, en cualquier medio de comunicación o reproducción electrónica, ilícito que es posible, impuesto indeterminado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado su familia.

Éstas pueden ser por un mal que constituyan los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Puebla

Artículo 290 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Artículo 290

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización: 501

I. Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y

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II. Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la edad de la o el agraviado es mayor de 70 años. El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte. 502

Querétaro

Artículo 155 del Código Penal para el Estado de Querétaro

ARTÍCULO 155.- Se le impondrá prisión de 1 a 3 años, trabajos a f avor de la comunidad hasta por 6 meses, y de 100 a 300 días multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado por alguno de los siguientes vínculos: (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o af ines hasta el segundo grado; o (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

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Al que continúe con la conducta señalada en el párraf o primero, cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto, la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Si se cumple con la amenaza señalada en el párraf o primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII- 25)

Si la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de 4 a 8 años, trabajos a f avor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Este delito se perseguirá a petición del of endido. Cuando la persona of endida f uere niña, niño o adolescente o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, se perseguirá de of icio, en tales supuestos la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)

Quintana Roo

No encontramos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

San Luis Potosí

Artículo 168 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí

Última reforma del código incorporada: 30 de julio de 2026.

ARTÍCULO 168. Comete el delito de amenazas quien:

I. De cualquier modo intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y

II. Por medio de las amenazas de cualquier género trata de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer o de obligarlo a ejecutar lo que no quiere.

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(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguinidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.

(ADICIONADO P.O. 17 FEBRERO DE 2018)

Sinaloa

No encontramos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Sonora

Artículo 238 del Código Penal del Estado de Sonora

ARTICULO 238.- Se aplicará prisión de tres días a tres años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y caución de no ofender:

I. Al que de cualquier modo y por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

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Si la víctima fuera alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Tabasco

Artículo 161 del Código Penal para el Estado de Tabasco

Última reforma del código incorporada: 6 de mayo de 2026.

Artículo 161. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza .

ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

Tamaulipas

Artículo 305 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Última reforma del código incorporada: 29 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 305.- Comete el delito al que se ref iere este capítulo el que por cualquier medio:

I.- Altere la paz de una persona moral o institución bajo la amenaza de causar un daño o destrucción de sus bienes o personas que en ellas se encuentran aun cuando ésta amenaza resulte f alsa.

II.- Intimide a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado en algún vínculo de parentesco, de prof unda amistad o af ecto.

Tlaxcala

Artículo 279 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Última reforma del código incorporada: 5 de junio de 2026.

Artículo 279. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

I. A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Veracruz

No encontramos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo

Yucatán

Artículo 234 del Código Penal del Estado de Yucatán

Última reforma del código incorporada: 7 de mayo de 2025.

Artículo 234.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:

I.- Por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal determinado en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, 104 bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y

II.- Por medio de amenaza de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

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El delito previsto por este artículo y el anterior se perseguirá por querella.

Zacatecas

Artículo 257 del Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículo 257.- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo. El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización.

Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Si el sujeto activo para intimidar se vale de armas o explosivos, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

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Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

El delito de amenazas contemplado en los párrafos primero y segundo de este artículo se perseguirá a petición de parte.

Párrafo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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