Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 171

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO IV

ARTÍCULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se exigirá caución de no ofender: 56

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y

III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal.

Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 171-1.- Cuando las amenazas se realicen públicamente, mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización.

Igual sanción se impondrá a quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto de los mencionados en el párrafo anterior, que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

Artículo Adicionado

ARTÍCULO 171-2.- Fue adicionado por Decreto No. 384, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021- 2027;

Fue adicionado por Decreto No. 587, publicado en el Periódico Oficial No. 46, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 14 de octubre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, Siendo Gobernador Constitucional El C. Francisco Arturo Vega De Lamadrid 2013-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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