ARTÍCULO 218. Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización.
SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017.
SE DEROGA PÁRRAFO, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017. 96
(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)
La pena de prisión será de dos a cinco años cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)
A quien cometa el delito descrito en el primer párrafo de este artículo y el medio comisivo para la intimidación sea la utilización de la información relativa al estado de salud o los datos clínicos de una persona, se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años.
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)
La pena de prisión será de tres a cinco años cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o (ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
(ADICIONADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)