ARTÍCULO 139.- Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional, asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo, Página intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2026)
Cuando la amenaza sea realizada por algún estudiante de alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o descendientes consanguíneos o quien ejerza la patria potestad o tutela, y la víctima sea personal docente, directivo o administrativo de la misma institución, con el propósito de intimidarlo o coaccionarlo en el ejercicio de sus funciones o como represalia por las mismas, se impondrán de uno a tres años de prisión, de 100 a 200 días multa y a la reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)