Artículo 234.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:
I.- Por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal determinado en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, 104 bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y
II.- Por medio de amenaza de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
El delito previsto por este artículo y el anterior se perseguirá por querella.