Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO I

Artículo 233.- La amenaza consiste en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud o de inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes durante un lapso prolongado, en cuanto aquéllos impliquen el anuncio de un mal cierto y posible pero siempre futuro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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