Código Penal Federal · Federal

Artículo 282

TITULO DECIMO Delitos por hechos de corrupción · CAPITULO I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal

Artículo 282 .- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1997

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Párrafo adicionado DOF 23-01-2009

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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