Artículo 187. Amenazas
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa y caución de no ofender.
Este delito se perseguirá por querella.