Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 238.- Se aplicará prisión de tres días a tres años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y caución de no ofender:

I. Al que de cualquier modo y por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si la víctima fuera alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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