Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO I

ARTICULO 239.- Si el amenazador cumple su amenaza, y como consecuencia resultare cometido otro delito, se aplicarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.

Si el amenazador exigía que el amenazado ejecutara un delito y consigue su propósito, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos, respecto de la sanción aplicable a la amenaza y la que corresponda por su participación en el delito que resulte. 74

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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