ARTÍCULO 316 .- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su 181 honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)