Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 316 .- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su 181 honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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