Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 317

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 317 .- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le aplicarán las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Se exigirá solamente caución de no ofender, si los daños con que se amenaza son leves o evitables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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