Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 316 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 316 BIS.- Se equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio, que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de amenazas equiparadas, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez a cincuenta días. 182

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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