Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 318

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 318 .- Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;

II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso, y

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Si lo que exigió fue que dejará de ejecutar un acto lícito, se le impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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