Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 216

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD SOCIAL · CAPÍTULO I

Artículo 216.- A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a ochenta días multa, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica o medio de comunicación, informe a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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