Artículo 215.- Se aplicará de tres a seis años de prisión, al ascendiente que tenga relaciones sexuales con su descendiente. Se aplicará de uno a tres años de prisión al descendiente que tenga relaciones sexuales con su ascendiente. La misma sanción se aplicará en caso de incesto entre hermanos.
Artículo 215
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL · CAPÍTULO VI ABUSO SEXUAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.