Artículo 218.- Las mismas penas del artículo anterior se impondrán al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, en algún establecimiento público mientras se encuentre cerrado. 61
Artículo 218
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD SOCIAL · CAPÍTULO II ALLANAMIENTO DE MORADA O DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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