Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 168

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA LIBERTAD, Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 168. Comete el delito de amenazas quien:

I. De cualquier modo intimida a otro con causarle un mal futuro en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y

II. Por medio de las amenazas de cualquier género trata de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer o de obligarlo a ejecutar lo que no quiere.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguinidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

El delito de amenazas se perseguirá por querella necesaria.

(ADICIONADO P.O. 17 FEBRERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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