ARTÍCULO 167. Comete el delito de allanamiento, quien, sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, fuera de los casos en que la ley lo permita o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar, se introduce en una casa, departamento, condominio o en un lugar de trabajo ajenos o permanece en ellos sin la anuencia de quien tenga facultad de darla.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si el medio empleado es la violencia física o moral, la prisión y la sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella necesaria .