Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 305.- Comete el delito al que se ref iere este capítulo el que por cualquier medio:

I.- Altere la paz de una persona moral o institución bajo la amenaza de causar un daño o destrucción de sus bienes o personas que en ellas se encuentran aun cuando ésta amenaza resulte f alsa.

II.- Intimide a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado en algún vínculo de parentesco, de prof unda amistad o af ecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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