Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 307

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 307.- Se impondrá la misma sanción prevista en los párraf os segundo y último del artículo anterior, al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.

En caso de que el activo impida el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, al alterar o suspender provisionalmente por medio de intimidaciones y amenazas de cualquier tipo y por cualquier medio, el libre ejercicio de sus f unciones se aplicarán las sanciones previstas en el primer párraf o del artículo que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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