Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 306.- Al responsable de delito de amenazas a que se ref iere la f racción I del artículo que antecede se aplicará una sanción de uno a tres años y multa de noventa a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable del delito previsto en la f racción II del artículo anterior se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso del delito previsto en la f racción II del artículo anterior, si la amenaza f uese la de revelar, publicar, divulgar, dif undir, exhibir o propagar imágenes, en los que se muestre al amenazado o a una 80

Documento para consulta persona ligada con el amenazado, por algún vínculo f amiliar o af ectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográf ico, se aumentará la pena que corresponda hasta en una mitad más.

Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, éste contra aquél, el concubino contra su concubina o los descendientes de ésta, éstos contra aquel, en este último caso, siempre que habiten en el mismo domicilio, la sanción que se imponga se aumentará hasta en una tercera parte más.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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