ARTÍCULO 155.- Se le impondrá prisión de 1 a 3 años, trabajos a f avor de la comunidad hasta por 6 meses, y de 100 a 300 días multa al que por cualquier modo intimide a otro con causarle un mal en su persona, derechos, bienes, o en los derechos de alguien con quien esté ligado por alguno de los siguientes vínculos: (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)
I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o af ines hasta el segundo grado; o (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)
II. El cónyuge, la concubina o el concubinario. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Al que continúe con la conducta señalada en el párraf o primero, cuando la autoridad investigadora o judicial ya tenga conocimiento de los hechos, o se violen de cualquier modo medidas de protección o cautelares que se hayan dispuesto, la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Si se cumple con la amenaza señalada en el párraf o primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII- 25)
Si la amenaza se dirige a un testigo, parte o autoridad en un procedimiento penal, con el propósito de no cumplir con sus obligaciones o ejercer sus derechos dentro del mismo, se le impondrá prisión de 4 a 8 años, trabajos a f avor de la comunidad hasta por 12 meses, y de 400 a 600 días multa. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)
Este delito se perseguirá a petición del of endido. Cuando la persona of endida f uere niña, niño o adolescente o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, se perseguirá de of icio, en tales supuestos la sanción se incrementará hasta en una mitad. (Ref . P. O. No. 67, 19-VIII-25)