Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 376

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 376. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE AMENAZAS. Se aplicará prisión de un mes a un año y multa: A quien valiéndose de cualquier medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle daño inminente o futuro a sus bienes jurídicos o a los de un tercero con el que se encuentre ligado por cualquier vínculo.

Cuando el activo y el pasivo de amenazas habiten en el mismo domicilio: Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las sanciones del párrafo anterior. Y se aplicará también hasta por tres años, la prohibición de ir al lugar donde reside el ofendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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