ARTÍCULO 376. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE AMENAZAS. Se aplicará prisión de un mes a un año y multa: A quien valiéndose de cualquier medio, intimide a otro en forma determinada o indeterminada, con causarle daño inminente o futuro a sus bienes jurídicos o a los de un tercero con el que se encuentre ligado por cualquier vínculo.
Cuando el activo y el pasivo de amenazas habiten en el mismo domicilio: Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las sanciones del párrafo anterior. Y se aplicará también hasta por tres años, la prohibición de ir al lugar donde reside el ofendido.