Artículo 172.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicamente tutelados o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud o al que por medio de amenazas trate de impedir que otro haga lo que tiene derecho a hacer, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea procedente.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.