Artículo 172 Bis.- Comete el delito contra la libertad de expresión y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista.
Si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda.
Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023. 38