Artículo 172 Quáter. La punibilidad prevista en el artículo 172 bis se aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se (Sic) cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.