Código Penal para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 161

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS · CAPITULO II

Artículo 161. A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza .

ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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