Artículo 161 Ter. Cuando la discriminación sea cometida en contra de personal médico, de enfermería, de traslado de enfermos o cadáveres, de laboratorio o demás personas que presten sus servicios en el sector salud, público o privado, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.
ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020