Artículo 160 BIS. Cuando se realicen amenazas públicas en contra de personas o bienes que alteren la paz o el orden, a través de videos, imágenes, escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012