Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 279

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO IX REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 279. Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

I. A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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