ARTÍCULO 330.- Al que sin consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se introduzca sin engaños a una morada o a sus dependencias, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o multa hasta por cien días de salario. Si se emplea el engaño o la fuerza, se duplicará la sanción.
También se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.