Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 331

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ALLANAMIENTO DE MORADA

ARTÍCULO 331.- Se equipara al allanamiento y se sancionará como tal, la introducción en los términos del artículo anterior, a oficinas o recintos no abiertos al público.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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