Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 329

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 329.- El juzgador deberá apercibir a quien realice la amenaza de que, si cumple su promesa delictiva, se le aplicarán las reglas del concurso delictivo y será considerado como reincidente.

En este caso procede, a juicio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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