ARTÍCULO 329.- El juzgador deberá apercibir a quien realice la amenaza de que, si cumple su promesa delictiva, se le aplicarán las reglas del concurso delictivo y será considerado como reincidente.
En este caso procede, a juicio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.